Resumen: Se descartan las alegaciones respecto de la infracción de los presupuestos habilitantes del Decreto Ley ex art. 86.1 CE, pues tal vicio afectaría sólo al RDL y no a la Ley 18/2014.La Orden impugnada no es una disposición de carácter general, por lo que se rechazan como motivos invalidantes la ausencia de una serie de trámites e informes preceptivos, exigibles cuando de la elaboración y aprobación de una disposición general se trate. Se constata,también, la motivación suficiente de la orden. El sistema implantado por la Ley 18/2014 y desarrollado por la Orden impugnada es susceptible de alcanzar los objetivos de eficiencia energética establecidos por la Directiva 2012/27/UE, disponiendo los Estados miembros un amplio margen para determinar los medios adecuados para alcanzar aquellos. El sistema español es compatible con el Derecho Europeo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Directiva. Se descarta también la vulneración del principio de libre competencia (por la selección de sujetos obligados). Se excluye la existencia de ayudas de Estado pues si la selección de sujetos está justificada, no hay situación fáctica y jurídica comparable entre las empresas obligadas a contribuir y las que no. La contribución financiera al FNEE de los sujetos obligados no tiene naturaleza tributaria, y no se infringe el principio de reserva de ley, pues es una norma de rango legal -la Ley 18/2014- la que define y delimita los elementos configuradores de la obligación de ahorro.
Resumen: Abogado en ejercicio que es designado perito contador-partidor, en un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales. Retribución. El Letrado reclama del ministerio lo que corresponde según normas del Colegio de Abogados, pero la administración reconoce según criterios de Justicia Gratuita. La Sala examina la figura del contador partidor, la normativa sobre justicia gratuita y la intervención pericial. Se trata de una actividad impugnable ante la Jurisdicción. La Sala concluye que los honorarios deben fijarse atendiendo a las normas colegiales, no siendo aplicable el baremo que recoge el Real Decreto 996/2003.